Nota de: LA NACIÓN

Quién sabe por qué, pero el debate sobre la edad de imputabilidad de los menores ha sido un tema de tribuna, popular y masivo en nuestro país. Quien se inclina por disminuir la edad de imputabilidad a los 12/14 años es tildado rápidamente de «mano dura» y de insensible con los derechos del niño. Por el contrario, quien sostiene un tope de 16/18 años de responsabilidad penal se lo suele calificar como un sujeto de «mano blanda», que vive aislado de los graves problemas de inseguridad, la droga y el crimen de los menores de edad.

Fuente: LA NACION

Este debate, que vuelve a dividir a los argentinos, se origina en esta oportunidad a raíz del salvaje asesinato de Brian Aguinaco, el chico de 14 años que fue baleado por un motochorro a unas cuadras de su casa en el barrio de Flores.

¿Y cuál debería ser el justo medio en materia de minoridad y criminalidad? En la Argentina se considera que los menores de 16 años, por su inmadurez, son inimputables; es decir, que no pueden ser penados por los delitos que cometan. Por eso, los menores arrestados por la comisión de un delito, quedan sujetos a medidas preventivas, de cuidado y protección que pueden resolver los correspondientes organismos administrativos locales (ejemplo: Patronato de menores).

En América latina se han adoptado diferentes modelos. Bolivia, Costa Rica, México, Perú, Venezuela, República Dominicana, Honduras, Guatemala y El Salvador establecieron un sistema mixto de responsabilidad penal a partir de los 12 años (para delitos menores de daño, hurto y amenaza) y de 14 y 15 años (para crímenes más graves como robo con armas u homicidio). Uruguay establece la edad de imputabilidad a los 13 años; Panamá, Chile y Ecuador a los 14, y Nicaragua a los 15 años.

El derecho de tradición anglosajona no establece una edad a partir de la cual una persona puede ser considerada penalmente responsable de un hecho, sino que la imputación se decide en cada caso, en base a las circunstancias particulares que rodearon al hecho punible y al estado de madurez del menor que delinque.

Pero más allá del nuevo modelo de ley que podamos implementar aquí, la realidad es que el debate planteado implica la adopción de numerosas medidas, que van más allá de la edad mínima de imputabilidad del individuo.

La Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño en septiembre de 1990, texto que adquirió jerarquía constitucional en la reforma de 1994. En 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que extiende su protección a todos los ámbitos de su desarrollo. El Estado, al haber ratificado los instrumentos internacionales que consagran la defensa de los derechos humanos de los menores y adolescentes, es sujeto responsable internacionalmente por las violaciones a tales garantías individuales que se lleven a cabo en su territorio. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Mendoza de 2013, encontró responsable a la Argentina por violación de derechos humanos de menores condenados a pena perpetua privativa de libertad, uno de los cuales falleció en la cárcel, en condiciones inhumanas y con signos de tortura que aún siguen impunes.

La adecuación de la normativa correspondiente a la justicia penal juvenil en la Argentina es una deuda pendiente. Y la baja de edad en los menores no solucionará, de por sí, este problema. Se requieren medidas multidisciplinarias, de fondo e integradas en conjunto con los restantes poderes del Estado.

Hay que apuntar a la contención de esos menores, la familia y los casos particulares que demanden una atención especializada. La realidad del paco, la violencia familiar y la marginalidad estructural en el que se encuentra uno de cada cuatro menores en nuestro país, no puede dejarse a un lado del planteo. Se requiere menos debate ideológico y más trabajos de campo y estadísticas veraces que nos permitan cuantificar el impacto social de una modificación legal como la que se pretende; ya que la ampliación de la franja penal puede operar en detrimento de la asignación de recursos presupuestarios en fondos asignados actualmente al sistema de protección de derechos de la infancia.

La convocatoria del Gobierno a conformar una mesa de diálogo interdisciplinario es oportuna; las necesidades reales de esta parte de la población se merecen un debate integrador y positivo, donde el proselitismo y los discursos superficiales queden a un lado.

Doctor en Derecho y especialista en derecho penal

Por: Roberto Durrieu Figueroa